Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.1.6 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

4.1.6 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN

4.1.6 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN

El otorgamiento de las prestaciones adicionales previstas por las C.C.A.F., en sus programas anuales, se financiará con cargo al Fondo Social de las mismas.

En el mes de diciembre de cada año la Caja debe confeccionar un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas durante el año siguiente, en conformidad con las disponibilidades presupuestarias. Este programa puede ser modificado en el transcurso del correspondiente ejercicio presupuestario.

La C.C.A.F. debe destinar recursos, en la medida que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias, para financiar el régimen de prestaciones adicionales que hubieren implementado.

Los gastos de marketing o publicidad en que incurra la C.C.A.F. en materia de Prestaciones Adicionales no pueden ser considerados como gasto por concepto de Prestación Adicional.

Cualquier tipo de gasto en que incurra la C.C.A.F. en la entrega de Prestaciones Adicionales, a la que pueda acceder una persona no considerada beneficiaria, de acuerdo con el numeral 4.1.3. del Título I del Libro IV de este Compendio de la Ley N°18.833, como, por ejemplo, espectáculos abiertos al público en general, no podrá ser considerado como gasto por concepto de Prestación Adicional en aquella parte en la que accedió un no beneficiario.