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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

  1. De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 23 inciso primero y 41 N°7 de la Ley N°18.833, y artículo 2° del D.S. N°94, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las C.C.A.F. pueden establecer un Régimen de Prestaciones Adicionales a través del respectivo Reglamento Particular, el que debe ser acordado por su Directorio, con el voto de la mayoría absoluta de los directores asistentes a la respectiva sesión.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del mencionado D.S. Nº94, de 1979, las C.C.A.F. deben confeccionar, en el mes de diciembre de cada año, un programa de las prestaciones adicionales del régimen, que podrán ser otorgadas durante el año siguiente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto, pudiendo ser modificado, con el acuerdo del Directorio de la Caja, en el transcurso del respectivo ejercicio presupuestario. Dicho programa deberá contener al menos lo solicitado en la letra b) del numeral 4.1.9.2 de este Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833.

    Tratándose de prestaciones que correspondan a Fondos Concursables u otros de similar naturaleza, las bases deberán considerar el compromiso del empleador, cuando corresponda, para garantizar la ejecución y permanencia de las mejoras que se realicen en sus dependencias. Lo anterior, aplicará de igual manera en el caso de los pensionados afiliados, cuando el beneficio implique mejoras en dependencias de organizaciones de pensionados.

  1. Los acuerdos del Directorio de una C.C.A.F., en cuya virtud se establezca o se modifique el Reglamento Particular de Prestaciones Adicionales, deben ser remitidos para conocimiento a esta Superintendencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha de adopción del respectivo acuerdo.

  1. Junto con el envío del acuerdo sobre una modificación al Reglamento Particular, la C.C.A.F. debe adjuntar un informe que contemple, al menos, los siguientes aspectos:

    • Razones que originaron dicha modificación al Reglamento Particular de Prestaciones Adicionales y referencia a la metodología utilizada para fundar el establecimiento, modificación o eliminación de la prestación adicional de que se trate.

    • Referencia al modo cómo la decisión adoptada se encuentra alineada con la estrategia definida por la C.C.A.F. en materia de prestaciones adicionales.