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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


1.1.1 DEFINICIÓN

1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL

1.1 TÍTULO I. CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

1.1.1 DEFINICIÓN

1.1.1 DEFINICIÓN

Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica y conforme lo señala el artículo 1° de la Ley N°18.833, que contiene su Estatuto Orgánico, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social, constituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro y que, como tales, se rigen por la referida Ley y, supletoriamente, por las normas contenidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil , siendo su objeto la administración de prestaciones de seguridad social.

De Io expresado se infiere que, aun cuando las Cajas de Compensación de Asignación Familiar puedan estar constituidas como corporaciones de derecho privado, son, por esencia, entidades de previsión social, rigiéndose, en primer lugar, por las normas de orden público que integran su Estatuto General, contenido en la Ley N°18.833, por los cuerpos reglamentarios de dicha Ley, por sus estatutos particulares, por los cuerpos normativos que regulan los regímenes que administran y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil.

De este modo, las C.C.A.F., en el cumplimiento de las funciones que les señala la Ley, relativas al otorgamiento de prestaciones de seguridad social, deben actuar acorde con su naturaleza de entidades de previsión social y con el hecho que las prestaciones que otorgan tienen como finalidad última la satisfacción de los estados de necesidad que presenten sus afiliados.

El Estado es subsidiariamente responsable de las obligaciones que las Cajas de Compensación contraen con sus afiliados como consecuencia de la administración de los regímenes a que se refiere el N° 2 del artículo 19 de la Ley N°18.833.

Las Cajas de Compensación están sometidas a la supervigilancia y a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que le pudieren corresponder a la Contraloría General de la República de acuerdo con su Ley Orgánica.

Referencias legales: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 545 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 546 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 547 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548-1 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548-2 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548-3 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548-4 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 549 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 550 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 551-1 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 551-2 (del art 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 551 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 552 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 553 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 554 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 555 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 556 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 557-1 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 557-2 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 557-3 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 557 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 558 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 559 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 560 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 561 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 562 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 563 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 564 (del art. 2) - Ley 18.833, artículo 1 - Ley 18.833, artículo 19