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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


8.3.5.4 Plazo para reportar el estado de cumplimiento de una instrucción o resolución

8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES

8.3 TÍTULO III. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE)

8.3.5 OBLIGACIÓN DE REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE

8.3.5.4 Plazo para reportar el estado de cumplimiento de una instrucción o resolución

8.3.5.4 Plazo para reportar el estado de cumplimiento de una instrucción o resolución

Las C.C.A.F. deben reportar o informar a la Superintendencia, en el respectivo expediente electrónico, el estado de cumplimiento de una instrucción impartida a través del PAE y que resuelve un reclamo. Dicho reporte debe efectuarse, a más tardar dentro de los 3 días contados desde la fecha en que venció el plazo fijado para su cumplimiento o desde que se haya dado cumplimiento a la referida instrucción, en caso de que ello sea efectuado en un plazo menor.

Al efecto, deben tenerse presentes los plazos establecidos para el cumplimiento de una resolución y que se encuentran en el numeral 8.3.4.1. del título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

Cuando la resolución que resuelve un reclamo no establece un plazo determinado para su cumplimiento y éste tampoco se encuentre establecido en numeral 8.3.4.1. del título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833, el reporte debe efectuarse a más tardar dentro de los 3 días luego de transcurridos 20 días contados desde que la Caja de Compensación fue notificada de la resolución que resolvió el reclamo.