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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.3.1 AFILIACIÓN

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.3 TÍTULO III. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

2.3.1 AFILIACIÓN

2.3.1 AFILIACIÓN

2.3.1 AFILIACIÓN

2.3.1.1 Procedimiento

2.3.1.1 Procedimiento

Aquella C.C.A.F. que decida permitir la afiliación de trabajadores independientes, debe modificar sus Estatutos Particulares contemplándolos como beneficiarios, para los efectos de acceder a los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias.

Para que un trabajador independiente pueda afiliarse a una C.C.A.F. es necesario que haya cotizado para pensiones y salud en los últimos 30 días, requisito que debe acreditar ante la respectiva C.C.A.F. y ser verificado por ésta. Se entenderá que dicho período corresponde al mes anterior a la fecha en que formula su solicitud.

La afiliación de los trabajadores independientes a una Caja de Compensación de Asignación Familiar tiene un carácter individual y voluntario. Por lo tanto, la voluntad del trabajador independiente de afiliarse a una C.C.A.F. debe manifestarse en forma expresa mediante la suscripción de una solicitud de afiliación, la que debe someterse a consideración del Directorio de la respectiva C.C.A.F., adoptando éste el correspondiente acuerdo en su sesión ordinaria más próxima. Dicho acuerdo puede ser ejecutado de inmediato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley N°18.833.

La C.C.A.F. a la que un trabajador independiente solicite su afiliación sólo puede denegarla por no cumplir éste con el requisito de haber cotizado para pensiones y salud en los últimos 30 días, o por el hecho de no tener la C.C.A.F. oficina en el lugar de su domicilio o, excepcionalmente y con autorización de esta Superintendencia, cuando ello se deba a razones de infraestructura.

El trabajador independiente que tenga, además, la calidad de trabajador dependiente en una entidad empleadora que se encuentre afiliada a una C.C.A.F., o sea pensionado afiliado en una de estas instituciones de previsión, puede afiliarse en forma individual como trabajador independiente a cualquier C.C.A.F.

Una vez adoptado el acuerdo por el cual el Directorio acepta la solicitud de afiliación del trabajador independiente, éste debe ser notificado en el domicilio registrado por el interesado en la solicitud de afiliación presentada en la C.C.A.F., adjuntando una copia de ésta en la que debe constar el acuerdo adoptado y la fecha en que se adoptó.

La notificación debe ser remitida por la C.C.A.F. al trabajador independiente, con al menos 30 días de anticipación al día en que comience a operar la afiliación.

La afiliación del trabajador independiente comenzará a operar desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha en que fue adoptado el respectivo acuerdo.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 50

2.3.1.2 Solicitud de Afiliación

2.3.1.2 Solicitud de Afiliación

El formato de la solicitud de afiliación para trabajadores independientes debe ser sometido a la aprobación de esta Superintendencia y debe contener, a lo menos, la siguiente información:

  1. Individualización del trabajador independiente, incluyendo su nombre completo, domicilio particular, teléfono, y rol único nacional.

  2. Indicación de la actividad, profesión u oficio que desarrolla, y de su lugar habitual de trabajo.

  3. Monto de la renta por la cual efectuó el pago provisional para pensiones y la cotización de salud en el mes anterior a su solicitud,

  4. Indicar si corresponde a una nueva afiliación o a una desafiliación de otra C.C.A.F., señalando, en este último caso, la C.C.A.F. en la que se encontraba afiliado el trabajador independiente y su voluntad de desafiliarse de ella.

  5. Señalar en un recuadro destacado, la obligación del trabajador independiente de notificar a la C.C.A.F. cualquier cambio que se produzca en la información señalada en las letras a. y b. precedentes.