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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 143

Texto

    Art. 143. Introdúcese la siguiente modificación al
decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980:
    Sustitúyese la letra a) del artículo 3° por la
siguiente:
    "Aprobar o rechazar el prospecto que debe preceder a la
formación de una administradora de fondos de pensiones;
aprobar sus estatutos, autorizar su existencia y en general
ejercer todas las facultades que el decreto ley N° 3.538,
de 1980, y la ley de sociedades anónimas y su reglamento
confieren a la Superintendencia de Valores y Seguros,
respecto de las personas y entidades sometidas a su
fiscalización.".