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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 85

Texto

    Art. 85. Los dividendos y demás beneficios en efectivo
no reclamados por los accionistas dentro del plazo de cinco
años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a
los Cuerpos de Bomberos de Chile.
    El Reglamento determinará la forma en que se procederá
al pago y distribución de dichas cantidades.