Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 41

Texto

    Art. 41. Los directores deberán emplear en el ejercicio
de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres
emplean ordinariamente en sus propios negocios y
responderán solidariamente de los perjuicios causados a la
sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o
culpables.
    Es nula toda estipulación del estatuto social y todo
acuerdo de la junta de accionistas que tienda a liberar o a
limitar la responsabilidad de los directores a que se
refiere el inciso anterior.
    La aprobación otorgada por la junta de accionistas a la
memoria y balance presentados por el directorio o a
cualquier otra cuenta o información general, no libera a
los directores de la responsabilidad que les corresponda por
actos o negocios determinados; ni la aprobación específica
de éstos los exonera de aquella responsabilidad, cuando se
hubieren celebrado o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.