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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 123

Texto

    Art. 123. Un extracto de la protocolización y de la
escritura a que se refieren los artículos precedentes,
debidamente certificado por el notario respectivo, en que
conste la fecha y número de la protocolización y de la
escritura antes mencionada; el nombre de la sociedad y aquel
con que funcionará en Chile; el domicilio que tendrá en el
país; el capital de la agencia y el nombre del agente o
representante, deberá inscribirse en el Registro de
Comercio correspondiente al domicilio de la agencia
principal y publicarse, por una sola vez en el Diario
Oficial; todo ello, dentro de los 60 días contados desde la
fecha de la protocolización.