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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 31

Texto

    Art. 31. La administración de la sociedad anónima la
ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas.
    Los estatutos de las sociedades anónimas deberán
establecer un número invariable de directores. La
renovación del directorio será total y se efectuará al
final de su período, el que no podrá exceder de tres
años. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente
en sus funciones. A falta de disposición expresa de los
estatutos, se entenderá que el directorio se renovará cada
año.
    El directorio de las sociedades anónimas cerradas no
podrá estar integrado por menos de tres directores y el de
las sociedades anónimas abiertas por menos de cinco, y si
en los estatutos nada se dijere, se estará a estos
mínimos.
    Sin perjuicio de lo anterior, si la sociedad anónima
abierta debiere designar al menos un director independiente
y constituir el comité a que se refiere el artículo 50
bis, el mínimo de directores será de siete.