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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 17

Texto

    Art. 17. Cuando un accionista no pagare oportunamente el
todo o parte de las acciones por él suscritas, la sociedad
podrá vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios, por
cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea
necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los
gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad
de acciones que le resten. Lo anterior es sin perjuicio de
cualquier otro arbitrio que, además, se pudiere estipular
en los estatutos.