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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 3

Texto

    Art. 3° La sociedad anónima se forma, existe y prueba
por escritura pública inscrita y publicada en los términos
del artículo 5°. El cumplimiento oportuno de la
inscripción y publicación producirá efectos retroactivos
a la fecha de la escritura. Las actas de las juntas de
accionistas en que se acuerde modificar los estatutos
sociales o disolver la sociedad, serán reducidas a
escritura pública con las solemnidades indicadas en el
inciso anterior.
    No se admitirá prueba de ninguna especie contra el
tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento de los
incisos anteriores, ni aun para justificar la existencia de
pactos no expresados en ellas.