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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 66

Texto

    Art. 66. En las elecciones que se efectúen en las
juntas, los accionistas podrán acumular sus votos en favor
de una sola persona, o distribuirlos en la forma que estimen
conveniente, y se proclamarán elegidos a los que en una
misma y única votación resulten con mayor número de
votos, hasta completar el número de cargos por proveer.
    Si existieren directores titulares y suplentes, la sola
elección de un titular implicará la del suplente que se
hubiere nominado previamente para aquél.
    Lo dispuesto en los incisos precedentes no obsta a que
por acuerdo unánime de los accionistas presentes con
derecho a voto, se omita la votación y se proceda a elegir
por aclamación.