Texto
Art. 66. En las elecciones que se efectúen en las
juntas, los accionistas podrán acumular sus votos en favor
de una sola persona, o distribuirlos en la forma que estimen
conveniente, y se proclamarán elegidos a los que en una
misma y única votación resulten con mayor número de
votos, hasta completar el número de cargos por proveer.
Si existieren directores titulares y suplentes, la sola
elección de un titular implicará la del suplente que se
hubiere nominado previamente para aquél.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no obsta a que
por acuerdo unánime de los accionistas presentes con
derecho a voto, se omita la votación y se proceda a elegir
por aclamación.