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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 128

Texto

    Art. 128. No existen las sociedades a que se refiere el
artículo 126 en cuya constitución se haya omitido la
escritura, la resolución aprobatoria o la oportuna
inscripción y publicación del certificado que expida la
Superintendencia, ni las reformas en las que se haya
incurrido en similares omisiones.
    Cualquiera disconformidad que exista entre el
certificado que otorgue la Superintendencia respectiva y su
inscripción o publicación originará la nulidad absoluta
del pacto social o de los acuerdos modificatorios en su
caso.
    En lo no modificado, regirá lo dispuesto en el
artículo 6° de esta ley.