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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 39

Texto

    Art. 39. Las funciones de director de una sociedad
anónima no son delegables y se ejercen colectivamente, en
sala legalmente constituida.
    Cada director tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo, por el gerente o el
que haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de
la empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no
afectar la gestión social.
    Los directores elegidos por un grupo o clase de
accionistas tienen los mismos deberes para con la sociedad y
los demás accionistas que los directores restantes, no
pudiendo faltar a éstos y a aquélla a pretexto de defender
los intereses de quienes los eligieron.
    Los gastos del directorio deberán ser presentados en la
memoria social, agrupados por ítem relevantes, e informados
en la junta ordinaria de accionistas. 
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, en
las sociedades anónimas cerradas se podrá prescindir de
los acuerdos de directorio siempre que la unanimidad de sus
miembros ejecute directamente el acto o contrato y que
éstos se formalicen mediante escritura pública. Esta
alternativa no podrá ser utilizada por sociedades anónimas
que tengan por matriz otra sociedad anónima, pero la
infracción de esta prohibición no afectará la validez del
acto o contrato, sino que hará personalmente responsables a
los directores de los perjuicios ocasionados a la sociedad
matriz o a sus directores, por no haber podido ejercer el
derecho previsto en el artículo 92.