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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 75

Texto

    Art. 75. En una fecha no posterior a la del primer aviso
de una convocatoria para la junta ordinaria, el directorio
de una sociedad anónima abierta deberá poner a
disposición de cada uno de los accionistas inscritos en el
respectivo registro, una copia del balance y de la memoria
de la sociedad, incluyendo el dictamen de los auditores y
sus notas respectivas.
    INCISO ELIMINDADO
    En las sociedades anónimas cerradas, el envío de la
memoria y balance se efectuará sólo a aquellos accionistas
que así lo soliciten.
    Si el balance general y el estado de ganancias y
pérdidas fueren modificados por la junta, las
modificaciones, en lo pertinente, se pondrán a disposición
de los accionistas dentro de los quince días siguientes a
la fecha de la junta.