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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 19

Texto

    Art. 19. Los accionistas sólo son responsables del pago
de sus acciones y no están obligados a devolver a la caja
social las cantidades que hubieren percibido a título de
beneficio.
    En caso de transferencia de acciones suscritas y no
pagadas, el cedente responderá solidariamente con el
cesionario del pago de su valor, debiendo constar en el
título las condiciones de pago de la acción.