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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 1 transitorio

Texto

    Art. 1° La presente ley rige desde su publicación en
el Diario Oficial.
    Las sociedades existentes deberán adecuar sus estatutos
a este cuerpo legal en la primera reforma que efectúen a
los mismos o a más tardar, dentro de los 180 días
siguientes a la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
    Los directores, gerentes y liquidadores de las
sociedades que no adecúen oportunamente sus estatutos,
responderán solidariamente de todo perjuicio que causaren a
accionistas y a terceros, sin perjuicio de las sanciones que
pueda imponer la Superintendencia, en su caso.