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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 51

Texto

    Art. 51. Las juntas ordinarias de las sociedades
anónimas cerradas deberán nombrar anualmente dos
inspectores de cuentas titulares y dos suplentes, o bien
auditores externos independientes, con el objeto de examinar
la contabilidad, inventario, balance y otros estados
financieros, debiendo informar por escrito a la próxima
junta ordinaria sobre el cumplimiento de su mandato. Los
inspectores de cuentas podrán, además, vigilar las
operaciones sociales y fiscalizar las actuaciones de los
administradores y el fiel cumplimiento de sus deberes
legales, reglamentarios y estatutarios. Sin embargo, los
estatutos podrán eximir a la sociedad de la obligación
señalada en este artículo o establecer un mecanismo
diverso de control.