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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 103

Texto

    Art. 103. La sociedad anónima se disuelve:
    1) Por el vencimiento del plazo de su duración, si lo
hubiere;
    2) Por reunirse, por un período ininterrumpido que
exceda de 10 días, todas las acciones en manos de una sola
persona;
    3) Por acuerdo de junta extraordinaria de accionistas;
    4) Por revocación de la autorización de existencia de
conformidad con lo que disponga la ley;
    5) Por sentencia judicial ejecutoriada en el caso de las
sociedades anónimas cerradas, y
    6) Por las demás causales contempladas en el estatuto.