Texto
Art. 103. La sociedad anónima se disuelve:
1) Por el vencimiento del plazo de su duración, si lo
hubiere;
2) Por reunirse, por un período ininterrumpido que
exceda de 10 días, todas las acciones en manos de una sola
persona;
3) Por acuerdo de junta extraordinaria de accionistas;
4) Por revocación de la autorización de existencia de
conformidad con lo que disponga la ley;
5) Por sentencia judicial ejecutoriada en el caso de las
sociedades anónimas cerradas, y
6) Por las demás causales contempladas en el estatuto.