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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 67

Texto

    Art. 67. Los acuerdos de la junta extraordinaria de
accionistas que impliquen reforma de los estatutos sociales
o el saneamiento de la nulidad de modificaciones de ellos
causada por vicios formales, deberán ser adoptados con la
mayoría que determinen los estatutos, la cual, en las
sociedades cerradas, no podrá ser inferior a la mayoría
absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.
    Requerirán del voto conforme de las dos terceras partes
de las acciones emitidas con derecho a voto, los acuerdos
relativos a las siguientes materias:
    1) La transformación de la sociedad, la división de la
misma y su fusión con otra sociedad;
    2) La modificación del plazo de duración de la
sociedad cuando lo hubiere;
    3) La disolución anticipada de la sociedad;
    4) El cambio de domicilio social;
    5) La disminución del capital social;
    6) La aprobación de aportes y estimación de bienes no
consistentes en dinero;
    7) La modificación de las facultades reservadas a la
junta de accionistas o de las limitaciones a las
atribuciones del directorio;
    8) La disminución del número de miembros de su
directorio;
    9) La enajenación de 50% o más de su activo, sea que
incluya o no su pasivo, lo que se determinará conforme al
balance del ejercicio anterior, y la formulación o
modificación de cualquier plan de negocios que contemple la
enajenación de activos por un monto que supere dicho
porcentaje; la enajenación de 50% o más del activo de una
filial, siempre que ésta represente al menos un 20% del
activo de la sociedad, como cualquier enajenación de sus
acciones que implique que la matriz pierda el carácter de
controlador;
    10) La forma de distribuir los beneficios sociales;
    11) El otorgamiento de garantías reales o personales
para caucionar obligaciones de terceros que excedan el 50%
del activo, excepto respecto de filiales, caso en el cual la
aprobación del directorio será suficiente;
    12) La adquisición de acciones de su propia emisión,
en las condiciones establecidas en los artículos 27A y 27B;
    13) Las demás que señalen los estatutos;
    14) El saneamiento de la nulidad, causada por vicios
formales, de que adolezca la constitución de la sociedad o
una modificación de sus estatutos sociales que comprenda
una o más materias de las señaladas en los números
anteriores.
    Las reformas de estatutos que tengan por objeto la
creación, modificación, prórroga o supresión de
preferencias, deberán ser aprobadas con el voto conforme de
las dos terceras partes de las acciones de la serie o series
afectadas.
    15) En las sociedades anónimas abiertas, establecer el
derecho de compra a que hace referencia el inciso segundo
del artículo 71 bis, y
    16) Aprobar o ratificar la celebración de actos o
contratos con partes relacionadas, de conformidad a lo
establecido en los artículos 44 y 147.