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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 27 c

Texto

    Artículo 27 C.- Las acciones adquiridas en virtud de lo
dispuesto por el número 4) del artículo 27, deberán ser
enajenadas por la sociedad dentro del plazo máximo de
veinticuatro meses a contar de su adquisición, y si así no
se hiciere, el capital quedará disminuido de pleno derecho.
    Al momento de enajenarlas, la sociedad deberá realizar
una oferta preferente a los accionistas en los términos
referidos en el artículo 25. Sin embargo, no será
obligatoria esa oferta cuando la cantidad total de acciones
a ser vendidas dentro de cualquier período de doce meses no
supere el 1% del capital accionario de la sociedad, siempre
que cuente con aprobación de la junta de accionistas.
    Si los accionistas no ejercieren, en todo o en parte, el
derecho preferente señalado en el inciso anterior o se
tratare de acciones que se encuentran dentro del cupo
mencionado, la enajenación deberá efectuarse siempre en
una bolsa de valores.
     El plazo previsto en el inciso primero será de 5 años
cuando las acciones se hayan adquirido para cumplir un
programa o plan de compensación a trabajadores de la
sociedad aprobado por la junta de accionistas, caso en el
cual tampoco será obligatoria la oferta preferente a los
accionistas.