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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 4

Texto

    Art. 4° La escritura de la sociedad debe expresar:
    1) El nombre, profesión u oficio, el domicilio de los
accionistas que concurran a su otorgamiento, y el rol único
tributario o documento de identidad, si debieren tenerlos.;
    2) El nombre y domicilio de la sociedad;
    3) La enunciación del o de los objetos específicos de
la sociedad;
    4) La duración de la sociedad, la cual podrá ser
indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter;
    5) El capital de la sociedad, el número de acciones en
que es dividido con indicación de sus series y preferencias
si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal;
la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su
aporte, y la indicación y valoración de todo aporte que no
consista en dinero;
    6) La organización y modalidades de la administración
social y de su fiscalización por los accionistas;
    7) La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y
confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse
la junta ordinaria de accionistas. Si nada se dijere, se
entenderá que el ejercicio se cierra al 31 de diciembre y
que la junta ordinaria de accionistas debe celebrarse en el
primer cuatrimestre de cada año;
    8) La forma de distribución de las utilidades;
    9) La forma en que debe hacerse la liquidación;
    10) La naturaleza del arbitraje a que deberán ser
sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas
en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus
administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o
durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá
que las diferencias serán sometidas a la resolución de un
árbitro arbitrador;
    11) La designación de los integrantes del directorio
provisorio y, en las sociedades anónimas abiertas, de los
auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su
caso, que deberán fiscalizar el primer ejercicio social;
    12) Los demás pactos que acordaren los accionistas.