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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 127

Texto

    Art. 127. La modificación de los estatutos de las
sociedades a que se refiere el artículo anterior y su
disolución anticipada acordadas por sus respectivas juntas
de accionistas, luego de ser reducidas sus actas a
escrituras públicas, deberán ser aprobadas por la
Superintendencia, efectuándose en lo pertinente la
inscripción y publicación indicadas en el artículo
anterior.