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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 83

Texto

    Art. 83. La Superintendencia, en las sociedades
anónimas abiertas, y un notario, en las cerradas, podrán
certificar a petición de la parte interesada, una copia del
acta de la junta o del acuerdo del directorio, o la parte
pertinente de la misma, en que se haya acordado el pago de
dividendos. Esa copia certificada y el o los títulos de las
acciones o el documento que haga sus veces, en su caso,
constituirán título ejecutivo en contra de la sociedad
para demandar el pago de esos dividendos, todo ello sin
perjuicio de las demás acciones y sanciones judiciales o
administrativas que correspondiere aplicar en su contra y en
la de sus administradores.