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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 58

Texto

    Art. 58. Las juntas serán convocadas por el directorio
de la sociedad.
    El directorio deberá convocar:
    1) A junta ordinaria, a efectuarse dentro del
cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de
conocer de todos los asuntos de su competencia;
    2) A junta extraordinaria siempre que, a su juicio, los
intereses de la sociedad lo justifiquen;
    3) A junta ordinaria o extraordinaria, según sea el
caso, cuando así lo soliciten accionistas que representen,
a lo menos, el 10% de las acciones emitidas con derecho a
voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la
junta;
    4) A junta ordinaria o extraordinaria, según sea el
caso, cuando así lo requiera la Superintendencia, con
respecto a las sociedades anónimas abiertas o especiales,
sin perjuicio de su facultad para convocarlas directamente.
En el caso de las sociedades anónimas cerradas, si el
directorio no ha convocado a junta cuando corresponde,
accionistas que representen, a lo menos, el 10% de las
acciones emitidas con derecho a voto, podrán efectuar la
citación a junta ordinaria o extraordinaria, según sea el
caso, mediante la publicación de un aviso en un diario de
circulación nacional, en el cual expresarán la fecha y
hora en que se llevará a cabo y los asuntos a tratar en la
junta.
    Las juntas convocadas en virtud de la solicitud de
accionistas o de la Superintendencia, deberán celebrarse
dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la
respectiva solicitud.