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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 36

Texto

    Art. 36. Además de los casos mencionados en el
artículo anterior, no podrán ser directores de una
sociedad anónima abierta o de sus filiales:
    1) Los senadores, diputados y alcaldes;
    2) Los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes,
gobernadores, secretarios regionales ministeriales y
embajadores, jefes de servicio y el directivo superior
inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos, con
excepción de los cargos de director de las sociedades
anónimas abiertas en las que el Estado, según la ley, deba
tener representantes en su administración, o sea accionista
mayoritario, directa o indirectamente a través de
organismos de administración autónoma, empresas fiscales,
semifiscales, de administración autónoma, o aquellas en
que el Estado sea accionista mayoritario;
    3) Los funcionarios de las superintendencias que
supervisen a la sociedad respectiva o a una o más de las
sociedades del grupo empresarial a que pertenece, y 
    4) Los corredores de bolsa y los agentes de valores,
así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y
administradores. Esta restricción no se aplicará en las
bolsas de valores.