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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 110

Texto

    Art. 110. Disuelta la sociedad, se procederá a su
liquidación por una comisión liquidadora elegida por la
junta de accionistas en la forma dispuesta por el artículo
66, la cual fijará su remuneración.
    De igual manera se procederá para la liquidación de
las sociedades declaradas nulas.
    Si la sociedad se disolviere por reunirse las acciones
en manos de una sola persona, no será necesaria la
liquidación.
    Si la disolución de la sociedad hubiere sido decretada
por sentencia ejecutoriada, la liquidación se practicará
por un solo liquidador elegido por la Junta General de
Accionistas de una quina que le presentará el tribunal, en
aquellos casos en que la ley no encomiende dicha función a
la Superintendencia o a otra autoridad.