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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 106

Texto

    Art. 106. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
133, se presumen culpables y serán solidariamente
responsables de los perjuicios que eventualmente se causaren
a los accionistas, los directores y el gerente de una
sociedad que haya sido disuelta por sentencia judicial
ejecutoriada o revocada por resolución fundada de la
Superintendencia, a menos que constare expresamente su falta
de participación o su oposición al o los hechos que han
servido de fundamento a la resolución judicial o
administrativa.