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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Fiscalización

Una de las funciones fundamentales de la Superintendencia de Seguridad Social es fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad social, para lo cual, cuenta con un conjunto de atribuciones que se relacionan con el control y regulación respecto de entidades fiscalizadas (en forma integral) y respecto de regímenes fiscalizados (en forma particular).

Fiscalización integral

Las entidades sometidas a la fiscalización integral de la Superintendencia de Seguridad Social son:

  1. Mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744.
  2. Instituto de Seguridad Laboral
  3. Cajas de Compensación de Asignación Familiar
  4. Servicios de Bienestar del Sector Público
  5. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público
  6. Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744
  7. Comisión Revalorizadora de Pensiones

Fiscalización en materias específicas

Entidades relacionadas con regímenes y/o subsistemas de seguridad social sometidos a fiscalización en materias específicas:

  1. Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en relación con prestaciones familiares de los pensionados.
  2. Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en relación con prestaciones familiares de los pensionados y revalorización de pensiones de la Ley N° 15.386.
  3. Servicio de Tesorerías, en relación con prestaciones familiares de los funcionarios públicos de servicios centralizados.
  4. Administradoras de Fondos de Pensiones, en relación con prestaciones familiares de los pensionados.
  5. Compañías de Seguros de Vida, en relación con prestaciones familiares de los pensionados.
  6. Instituciones de Salud Previsional, en relación con subsidios por incapacidad laboral.
  7. Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez - SEREMI de Salud - Servicios de Salud, en relación con licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y declaraciones de invalidez de regímenes fiscalizados por la Superintendencia.
  8. Empresas con administración delegada de la N° Ley 16.744, en relación con el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  9. Intendencias regionales, en relación con el subsidio para personas con discapacidad mental, a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255
  10. Municipalidades, en relación con subsidios familiares y subsidio para personas con discapacidad mental.
  11. Servicios públicos descentralizados, en relación a las prestaciones familiares de los funcionarios.
  12. Instituto de Previsión Social respecto de los siguientes regímenes: prestaciones familiares de los trabajadores y pensionados, subsidio familiar, subsidio para personas con discapacidad mental, a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255, y del Bono Bodas de Oro de la Ley N° 20.506.
  13. Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, respecto del Subsidio al Empleo para los trabajadores jóvenes establecido en la Ley N° 20.338 y del Subsidio al Empleo para las Trabajadoras Mujeres, establecido en la Ley N° 20.595. La fiscalización de este último le compete hasta diciembre de 2013.
Diagrama de entidades fiscalizadas