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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 135

Texto

    Art. 135. Cada sociedad deberá llevar un registro
público indicativo de sus presidentes, directores,
gerentes, ejecutivos principales o liquidadores, con
especificación de las fechas de iniciación y término de
sus funciones. Las designaciones y anotaciones que consten
en dicho registro harán plena fe en contra de la sociedad,
sea en favor de accionistas o de terceros.
    Los directores, gerentes y liquidadores en su
caso,serán solidariamente responsables de los perjuicios
que causaren a accionistas y a terceros con ocasión de la
falta de fidelidad o vigencia de las informaciones
contenidas en el registro a que se refiere este artículo.
Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones
administrativas que pueda aplicar la Superintendencia a las
sociedades anónimas abiertas.