Texto
Art. 45. Se presume la culpabilidad de los directores
respondiendo en consecuencia, solidariamente de los
perjuicios causados a la sociedad, accionistas o terceros,
en los siguientes casos:
1) Si la sociedad no llevare sus libros o registros;
2) Si se repartieren dividendos provisorios habiendo
pérdidas acumuladas, respecto de los directores que
concurrieron al acuerdo respectivo;
3) Si la sociedad ocultare sus bienes, reconociere
deudas supuestas o simulare enajenaciones. Se presume
igualmente la culpabilidad del o de los directores que se
beneficien en forma indebida, directamente o a través de
otra persona natural o jurídica de un negocio social que, a
su vez, irrogue perjuicio a la sociedad.