Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 107

Texto

    Art. 107. Una sociedad anónima abierta o especial no
inscribirá, sin el visto bueno de la Superintendencia, la
transferencia o transmisión de acciones que pueda
determinar la disolución de la compañía, por el hecho de
pasar todas las acciones de la sociedad al dominio de una
sola persona.
    La Superintendencia no otorgará su autorización sino
cuando se hayan tomado las medidas conducentes a resguardar
los derechos de los terceros que hubieren contratado con la
sociedad.