Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 126

Texto

    Art. 126. Las compañías aseguradoras y reaseguradoras,
las sociedades anónimas administradoras de fondos mutuos,
las bolsas de valores y otras sociedades que la ley
expresamente someta a los trámites que a continuación se
indican, se forman, existen y aprueban por escritura
pública, obtención de una resolución de la
Superintendencia que autorice su existencia e inscripción y
publicación del certificado especial que otorgue dicha
Superintendencia.
    Las escrituras públicas deberán contener, a más de
las menciones generales exigidas por esta ley, las
especiales requeridas por las leyes particulares que las
rijan.
    La Superintendencia deberá comprobar que estas
sociedades cumplen con las exigencias legales y económicas
requeridas al efecto, para autorizar su existencia.
    Las resoluciones que revoquen autorizaciones concedidas
serán fundadas.
    Aprobada la existencia de una sociedad, la
Superintendencia expedirá un certificado que acreditará
tal circunstancia y contenga un extracto de las cláusulas
del estatuto que determine dicho organismo, el que se
inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio social
y se publicará en el Diario Oficial dentro del plazo de 60
días contado desde la fecha de la resolución.