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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 27 b

Texto

    Artículo 27 B.- Las transacciones celebradas con motivo
de la adquisición de acciones de propia emisión, deberán
llevarse a cabo en bolsas de valores a través de sistemas
que permitan la adquisición a prorrata de las acciones
recibidas y si no alcanzaren el porcentaje fijado adquirir,
el saldo restante podrá comprarse directamente en rueda. No
obstante, siempre podrá ejecutarse un acuerdo de
adquisición de acciones a través de una Oferta Pública de
Adquisición de Acciones, de conformidad a la ley.
    Asimismo, podrá adquirirse directamente en rueda una
cantidad representativa de hasta el 1% del capital
accionario de la sociedad dentro de cualquier período de
doce meses, sin necesidad de aplicar el procedimiento de
prorrata, cuando el directorio hubiere sido autorizado para
ello por la junta de accionistas.
    El monto de las operaciones realizadas en un mismo día
no podrá ser superior al 25% del volumen promedio de
transacción diario que hayan experimentado las acciones de
la sociedad durante los 90 días anteriores, en las bolsas
de valores nacionales y, en su caso, extranjeras, por el
saldo de aquellas acciones que no hubieren sido adquiridas
por el procedimiento de prorrateo.
    La Superintendencia determinará mediante instrucciones
de general aplicación, las condiciones mínimas que
deberán reunir las acciones para ser consideradas de
transacción bursátil. En todo caso, de la aplicación de
estas instrucciones no podrá resultar que queden excluidas
sociedades en las cuales pudiere invertir un fondo mutuo, de
acuerdo a las normas que le sean aplicables a éstos.