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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 120

Texto

    Art. 120. Cuando la liquidación sea efectuada por
liquidadores delegados del Superintendente o designados a
propuesta de éste o de la Justicia, la remuneración total
de éstos no podrá ser inferior al 1/2% del total del
activo, ni superior al 3% de los repartos que se hagan a los
accionistas, sin perjuicio de la facultad de la junta de
accionistas para fijarles una remuneración superior.
    Cuando la liquidación sea efectuada por la
Superintendencia o sus funcionarios, la remuneración
pertenecerá a la Superintendencia y constituirá un ingreso
propio de ésta.