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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 59

Texto

    Art. 59. La citación a la junta de accionistas se
efectuará por medio de un aviso destacado que se
publicará, a lo menos, por tres veces en días distintos en
el periódico del domicilio social que haya determinado la
junta de accionistas o, a falta de acuerdo o en caso de
suspensión o desaparición de la circulación del
periódico designado, en el Diario Oficial, en el tiempo,
forma y condiciones que señale el Reglamento.
    En las sociedades anónimas abiertas, además, deberá
enviarse una citación por correo a cada accionista con una
anticipación mínima de quince días a la fecha de la
celebración de la junta, la que deberá contener una
referencia a las materias a ser tratadas en ella e
indicación de la forma de obtener copias íntegras de los
documentos que fundamentan las diversas opciones sometidas a
su voto, los que deberán además ponerse a disposición de
los accionistas en el sitio en Internet de las sociedades
que dispongan de tales medios.
    La omisión de la obligación a que se refiere el inciso
anterior no afectará la validez de la citación, pero los
directores, liquidadores y gerente de la sociedad infractora
responderán de los perjuicios que causaren a los
accionistas, no obstante las sanciones administrativas que
la Superintendencia pueda aplicarles.