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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 2 transitorio

Texto

    Art. 2° Las sociedades anónimas existentes a la fecha
de vigencia de esta ley se regirán por las normas
aplicables a las sociedades abiertas o cerradas conforme a
los conceptos y clasificación precisados en el artículo
segundo de este texto legal.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, mientras
la Superintendencia no deje constancia, de oficio o a
petición de interesado, de la condición de sociedad
cerrada de una determinada empresa, ésta se regirá por las
normas aplicables a las sociedades abiertas.