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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 64

Texto

    Art. 64. Los accionistas podrán hacerse representar en
las juntas por medio de otra persona, aunque ésta no sea
accionista. La representación deberá conferirse por
escrito, por el total de las acciones de las cuales el
mandante sea titular a la fecha señalada en el artículo
62.
    El Reglamento señalará el texto del poder para la
representación de acciones en las juntas y las normas para
la calificación.
    La Superintendencia, mediante norma de carácter
general, podrá autorizar a las sociedades anónimas
abiertas, para establecer sistemas que permitan el voto a
distancia, siempre que dichos sistemas resguarden
debidamente los derechos de los accionistas y la regularidad
del proceso de votación.