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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 62

Texto

    Art. 62. Solamente podrán participar en las juntas y
ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de
acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco
días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la
respectiva junta. Sin embargo, tratándose de una sociedad
anónima cerrada, podrán participar en la junta todos los
accionistas que al momento de iniciarse ésta figuraren como
accionistas en el respectivo registro.
    Los titulares de acciones sin derecho a voto, así como
los directores y gerentes que no sean accionistas, podrán
participar en las juntas con derecho a voz.
    Para los efectos de esta ley, se entiende por acciones
sin derecho a voto aquellas que tengan este carácter por
disposición legal o estatutaria. 
    Las materias sometidas a decisión de la junta deberán
llevarse individualmente a votación, salvo que, por acuerdo
unánime de los accionistas presentes con derecho a voto, se
permita omitir la votación de una o más materias y se
proceda por aclamación. Toda votación que se efectúe en
una junta deberá realizarse mediante un sistema que asegure
la simultaneidad de la emisión de los votos o bien en forma
secreta, debiendo el escrutinio llevarse a cabo en un solo
acto público, y en ambos casos, que con posterioridad pueda
conocerse en forma pública cómo sufragó cada accionista.
Corresponderá a la Superintendencia aprobar, mediante norma
de carácter general, los referidos sistemas para las
sociedades anónimas abiertas.

     Siempre que la ley ordene a un accionista emitir su
voto de viva voz, se entenderá cumplida esta obligación
cuando la emisión del mismo se haga por uno de los sistemas
de votación simultánea o secreta y con publicidad
posterior referidos en el inciso precedente. Cuando en el
ejercicio de la facultad que otorga el inciso anterior, la
junta por la unanimidad de los presentes haya aprobado una
modalidad diferente, dicho accionista deberá emitir en todo
caso su voto de viva voz, de lo cual se dejará constancia
en el acta de la junta.