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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 42

Texto

    Art. 42. Los directores no podrán:
    1) Proponer modificaciones de estatutos y acordar
emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o
decisiones que no tengan por fin el interés social;
    2) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas
a establecer su propia responsabilidad o la de los gerentes,
administradores o ejecutivos principales en la gestión de
la empresa;
    3) Inducir a los gerentes, administradores, ejecutivos
principales y dependientes, o a los inspectores de cuentas o
auditores externos y a las clasificadoras de riesgo, a
rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas y
ocultar información;
    4) Presentar a los accionistas cuentas irregulares,
informaciones falsas y ocultarles informaciones esenciales;
    5) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad o
usar en provecho propio, de sus parientes, representados o
sociedades a que se refiere el inciso segundo del artículo
44, los bienes, servicios o créditos de la sociedad, sin
previa autorización del directorio otorgada en conformidad
a la ley.
    6) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados,
con perjuicio para la sociedad, las oportunidades
comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su
cargo, y
    7) En general, practicar actos ilegales o contrarios a
los estatutos o al interés social o usar de su cargo para
obtener ventajas indebidas para sí o para terceros
relacionados en perjuicio del interés social. Los
beneficios percibidos por los infractores a lo dispuesto en
los tres últimos números de este artículo pertenecerán a
la sociedad, la que además deberá ser indemnizada por
cualquier otro perjuicio.
    Lo anterior, no obsta a las sanciones que la
Superintendencia pueda aplicar en el caso de sociedades
sometidas a su control.