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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 148

Texto

     Artículo 148. Ningún director, gerente,
administrador, ejecutivo principal, liquidador, controlador,
ni sus personas relacionadas, podrá aprovechar para sí las
oportunidades comerciales de la sociedad de que hubiese
tenido conocimiento en su calidad de tal. Se entenderá por
oportunidad comercial todo plan, proyecto, oportunidad u
oferta exclusiva dirigida a la sociedad, para desarrollar
una actividad lucrativa en el ámbito de su giro o uno
complementario a él.

     Los accionistas podrán utilizar para sí tales
oportunidades comerciales cuando el directorio de la
sociedad las haya previamente desechado, o si hubiere
transcurrido un año desde la adopción del acuerdo de
postergar o aceptar la oportunidad comercial, sin que se
hubiese iniciado su desarrollo.

     Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la
infracción a este artículo no afectará la validez de la
operación y dará derecho a la sociedad o a los accionistas
a pedir el reembolso, a favor de la sociedad, de una suma
equivalente a los beneficios que la operación hubiere
reportado al infractor y los demás perjuicios que se
acrediten.