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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 6 a

Texto

     Artículo 6º A.- No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, la sociedad anónima que no conste de
escritura pública, ni de instrumento reducido a escritura
pública, ni de instrumento protocolizado, es nula de pleno
derecho y no podrá ser saneada.
     No obstante lo anterior, si existiere de hecho dará
lugar a una comunidad entre sus miembros. Las ganancias y
pérdidas se repartirán y soportarán y la restitución de
los aportes se efectuará entre ellos con arreglo a lo
pactado y, en subsidio, de conformidad a lo establecido para
las sociedades anónimas.
     Los miembros de la comunidad responderán
solidariamente a los terceros con quienes hubieren
contratado a nombre y en interés de ésta; y no podrán
oponer a los terceros la falta de los instrumentos
mencionados en el inciso primero. Los terceros podrán
acreditar la existencia de hecho por cualquiera de los
medios probatorios que reconoce el Código de Comercio, y la
prueba será apreciada de acuerdo a las reglas de la sana
crítica.
     La modificación cuyo extracto no haya sido
oportunamente inscrito y publicado no producirá efectos ni
frente a los accionistas ni frente a terceros, salvo el caso
de saneamiento en conformidad a la ley y con las
restricciones que ésta impone. Dicha privación de efectos
operará de pleno derecho, sin perjuicio de la acción por
enriquecimiento sin causa que proceda.