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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 116

Texto

    Art. 116. Los repartos que se efectúen durante la
liquidación, deberán pagarse en dinero a los accionistas,
salvo acuerdo diferente adoptado en cada caso por la
unanimidad de las acciones emitidas. No obstante lo
anterior, la junta extraordinaria de accionistas, por los
dos tercios de las acciones emitidas, podrán aprobar que se
efectúen repartos opcionales, siempre que las opciones
ofrecidas sean equitativas, informadas y se ajusten a las
condiciones que determine el reglamento.