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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 22

Texto

    Art. 22. La adquisición de acciones de una sociedad
implica la aceptación de los estatutos sociales, de los
acuerdos adoptados en las juntas de accionistas, y la de
pagar las cuotas insolutas en el caso que las acciones
adquiridas no estén pagadas en su totalidad.