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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 73

Texto

    Art. 73. Los asientos contables de la sociedad se
efectuarán en registros permanentes, de acuerdo con las
leyes aplicables, debiendo llevarse éstos de conformidad
con principios de contabilidad de aceptación general.