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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 101

Texto

    Art. 101. El directorio de la sociedad que ha cesado en
el pago de una o más de sus obligaciones o respecto de la
cual ha sido declarado el inicio del procedimiento concursal
de liquidación, deberá citar a junta de accionistas para
ser celebrada dentro de los 30 días siguientes de acaecidos
estos hechos, para informar ampliamente sobre la situación
legal, económica y financiera de la sociedad.
    Cuando una sociedad anónima abierta cesare en el pago
de una o más de sus obligaciones, el gerente o el
directorio en su ausencia, deberá dar aviso el día
siguiente hábil a la Superintendencia.
    Igual comunicación deberá enviar si algún acreedor de
la sociedad solicitare el inicio de un procedimiento
concursal respecto de ella, sin perjuicio de que el juzgado
ante el cual se entablare la acción deberá poner este
hecho en conocimiento de la Superintendencia, como asimismo,
comunicarle la resolución de liquidación.