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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 134

Texto

    Art. 134. Los peritos, contadores o auditores externos
que con sus informes, declaraciones o certificaciones falsas
o dolosas, indujeren a error a los accionistas o a los
terceros que hayan contratado con la sociedad, fundados en
dichas informaciones o declaraciones falsas o dolosas,
sufrirán la pena de presidio o relegación menores en sus
grados medios a máximo y multa a beneficio fiscal por valor
de hasta una suma equivalente a 4.000 unidades de fomento.