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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 52

Texto

    Art. 52. La junta ordinaria de accionistas de las
sociedades anónimas abiertas deberá designar anualmente
una empresa de auditoría externa regida por el Título
XXVIII de la ley N° 18.045 con el objeto de examinar la
contabilidad, inventario, balance y otros estados
financieros de la sociedad, y con la obligación de informar
por escrito a la próxima junta ordinaria de accionistas
sobre el cumplimiento de su mandato.
    Los estatutos podrán establecer, además, en forma
permanente o transitoria, la existencia de inspectores de
cuentas, para los fines y con las facultades indicadas en el
artículo anterior.