Texto
Art. 52. La junta ordinaria de accionistas de las
sociedades anónimas abiertas deberá designar anualmente
una empresa de auditoría externa regida por el Título
XXVIII de la ley N° 18.045 con el objeto de examinar la
contabilidad, inventario, balance y otros estados
financieros de la sociedad, y con la obligación de informar
por escrito a la próxima junta ordinaria de accionistas
sobre el cumplimiento de su mandato.
Los estatutos podrán establecer, además, en forma
permanente o transitoria, la existencia de inspectores de
cuentas, para los fines y con las facultades indicadas en el
artículo anterior.