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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 95

Texto

    Art. 95. La división debe acordarse en junta general
extraordinaria de accionistas en la que deberán aprobarse
las siguientes materias:
    1) La disminución del capital social y la distribución
del patrimonio de la sociedad entre ésta y la nueva o
nuevas sociedades que se crean;
    2) La aprobación de los estatutos de la o de las nuevas
sociedades a constituirse, los que podrán ser diferentes a
los de la sociedad que se divide, en todas aquellas materias
que se indiquen en la convocatoria. Esta aprobación
incorpora de pleno derecho a todos los accionistas de la
sociedad dividida en la o las nuevas sociedades que se
formen.